VALORES

Las funciones que desempeña la Asamblea Departamental están al servicio de los intereses generales y se desarrollan con fundamento en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, incapacidad, publicidad y contradicción.

LEGALIDAD. La Asamblea Departamental está sujeta en su actividad al ordenamiento jurídico, es decir, que todos los actos que dicte y las actuaciones que realice deben respetar las normas jurídicas superiores, a saber:

Constitución Nacional; Leyes del Congreso y Decretos del Presidente de carácter legislativo; Decretos, Resoluciones ejecutivas y demás actos del Presidente de la República dictados con base en la ley; Actos de otras autoridades nacionales, diferentes del Presidente de la República, segúm su jerarquía; Actos de las Asamblea Departamentales, actos de los Gobernadores, dictados con base en autorizaciones extra-ordinarias.

IGUALDAD. El principio de igualdad implica que todas las personas deben recibir la misma protección y gozar de los mismos derechos. Etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencia religiosa, preferencia política y apariencia personal hacen diferentesa los individuos, pero no hacen diferentes sus derechos y , por lo tanto, no pueden ser fuente de discriminación. Cualquier discriminación es contraria al principio de igualdad.

MORALIDAD. El Principio de Moralidad indica que todas las actuaciones de la Asamblea Departamental deben ser realizadas acatando no sólo las normas constitucionales y legales, sino también los principios éticos y morales que rigen la sociedad.

EFICACIA. En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuanta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias.

ECONOMÍA. En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las diferentes, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias de quienes intervienen en ellos, que no exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley ordene en forma expresa.

CELERIDAD. En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.

El retardo injustificado es causal de acción disciplinaria, que puede iniciarse de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario.

IMPARCIALIDAD. En virtud del principio de imparcialidad las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellas.

PUBLICIDAD. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las resoluciones, comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este reglamento y la ley.

CONTRADICCIÓN. En virtud de este principio, los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir las decisiones adoptadas por la Corporación a través de los medios legales.